(A) ¡Ante todo, felicitaciones por vuestra boda!
Si sois extranjeros y vivÃs al exterior y elegÃsteis casaros en Roma -o en una parroquia o en otra Iglesia autorizada, por ejemplo una iglesia monumental- lo primero que tenéis que hacer es ir a la iglesia más cercana al lugar adonde vivÃs para pedir informaciones al cura a fin de asistir al curso prematrimonial: el curso os ayudará en descubrir/profundizar la hermosura del matrimonio cristiano.
Como vivÃs al exterior, vuestro cura es, de hecho, lo de la parroquia en cuya circunscripción está situada vuestra abitación: tendréis que hablar con él para recibir todas las informaciones sobre los expedientes burocráticos. Pero, cuidados, con respeto a la fecha de las bodas, solamente el cura de la iglesia de Roma puede daros informaciones importantes: en efecto, os recordamos que en unos perÃodos del año está prohibido celebrar bodas aquà en Roma, por exemplo en cuaresma.
Si por vuestra boda habéis elegido una iglesia monumental en el centro de Roma, el cura que está siguiendo vuestros expedientes matrimoniales os firmará “l’attestato di presa visioneâ€, una certificación que os dará el Cura Responsable de la iglesia que habéis elegido.
Después del curso prematrimonial recopilaréis, con vuestro cura, la práctica prematrimonial, que es la investigación (con la contextual recogida de los documentos religiosos) con los que el cura, en nombre de la Iglesia, os acoge y os autoriza a celebrar las bodas. Esta práctica prematrimonial debe empezar no antes de seis meses antes de la fecha de las bodas.
Concluida la práctica prematrimonial, el cura pedirá que el Obispo local firme el Nulla Osta y nos envie toda la documentación por correo urgente o se la puede entregar a vosotros para que nos la enviáis (para conoser la dirección y las horas, pulse aquÃ).
En cuanto nuestro despacho reciba los documentos, o por correo urgente o escaneados y enviados por correo electrónico, proveeremos a rellenar el Documento Final llamado “modello quattordici†(modelo catorce), que os entregaremos, a vosotros o a un delegado provisto de regular poder, para que podáis llevarlo, antes de la celebración, a la Iglesia de las bodas.
Cuidado: en Italia es necesario que los matrimonios religiosos tengan concecuencia civil (matrimonio concordatario) o que el matrimonio civil preceda el religioso.
Por eso extenderemos el antedicho Documento Final “modello quattordici†solamente después de recibir vuestra certificación de matrimonio civil (si ya sois cónyuges civiles), o el “Nulla Osta Consolare†de vuestro Consulado aquà en Roma (si vais a celebrar un matrimonio concordatario).
Para más informaciones sobre el modelo de Nulla Osta Consolare que el Estado Italiano exige para las celebraciones de las bodas consultad la pagina web del Ministerio de Asuntos Exteriores (pulse aquÃ).
Sólo entonces podremos extender el Documento Final que llevaréis, vosotros o vuestro delegado, a la Iglesia de las bodas.
A menudo, para evitar el tiempo necessario para obtener el Nulla Osta Consolare, se aconseja celebrar el matrimonio civil en vuestro paÃs y enviar la certificación de matrimonio civil a Nuestro Despacho, asà que tendréis que celebrar solamente el matrimonio religioso aquà en Roma.
Por cualquier duda o problema no vaciléis en hacer preguntas al cura, que puede contactar el despacho del Obispo; contactarnos o puede deciros como contactarnos (pulse aquÃ).
¡Vivan los novios!